Retención de IVA e ISR para (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber Eats, etc.)
viernes, 19 junio 2020
por GRUPO EDIGITAL
A partir de junio de 2020 las Personas Físicas que reciban ingresos a través de servicios de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Didi, Cabify), prestación de servicios de hospedaje (Airbnb) o enajenación de bienes y prestación de servicios (Uber Eats, Mercado libre) se les retendrá una parte la cual se enterara al SAT. La retención
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RETENER EL 6% DEL IVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o-A, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IVA.
jueves, 11 junio 2020
por GRUPO EDIGITAL
1. Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA? 2. Si con motivo de mis actividades
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