Retención de IVA e ISR para (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber Eats, etc.)
A partir de junio de 2020 las Personas Físicas que reciban ingresos a través de servicios de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Didi, Cabify), prestación de servicios de hospedaje (Airbnb) o enajenación de bienes y prestación de servicios (Uber Eats, Mercado libre) se les retendrá una parte la cual se enterara al SAT. La retención
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Retención de impuestos a residentes extranjeros que prestan servicios digitales sin establecimiento en México
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) atenderá las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) referentes a la retención del impuesto generado con motivo de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Dichas disposiciones entraron en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
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RETENER EL 6% DEL IVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o-A, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IVA.
1. Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA? 2. Si con motivo de mis actividades
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Factura electrónica instantánea (automática) en pagos con tarjeta de crédito o débito
La creación de la “Factura Instantánea” es gracias a los avances tecnológicos en la implementación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o Factura Electrónica, que se pueden ver avances como el que anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la Asociación de Bancos de México (ABM). No será necesario dar el RFC al vendedor,
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Sabías que actualmente existen 26 complementos de Factura Electrónica, aquí te mencionamos 2 de ellos
Los complementos permiten integrar información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura. Complemento para donatarias Complemento para incluir la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria a las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir
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A partir de agosto el SAT empezará a mandar notificaciones a las empresas que hayan comprado facturas falsas.
En agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) empezará a perseguir a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). Una factura falsa es igual a cualquier Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Es válida porque cuenta con los elementos formales y autorizados. El contenido de la factura falsa se presume verdadero y logra tener consecuencias
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¿Es necesario validar una factura?
¿Una factura electrónica certificada “timbrada” cumple con la estructura y especificación técnica definida por el SAT, es necesario validarla en algún sistema? No, cuando la factura ha sido ya certificada “timbrada” por el SAT, ya sea en sus aplicaciones gratuitas de generación y certificación de facturas o através de un PAC, se considera que cumple
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Videotutorial – Nota de Crédito
Definición descrita en la guía del SAT del CFDI 3.3 Comprobante de Egreso. Ampara devoluciones descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como Nota de Crédito. Tipo
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Videotutorial – cómo cancelar facturas
Con la intención de que los contribuyentes no puedan cancelar de manera unilateral las facturas electrónicas que generan, el SAT cambia esta modalidad por una nueva en la que se deberá solicitar autorización al usuario receptor para realizar la cancelación de la factura emitida. Esta nueva modalidad se establece dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal
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Nueva regla para no usar el Complemento de Recepción de Pagos
En un intento de hacerle la vida más sencilla a los contribuyentes, el SAT modifico la regla 2.7.1.44 en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada para 2019 y sus Anexos. Favor de leer a continuación la nueva regla, que posibilita que los contribuyentes establezcan como método de pago “Pago en una sola exhibición”, permite esta facilidad
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