Es el número de semanas o el periodo de años, meses y días en el que el empleado ha mantenido relación laboral con el empleador. Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a las disposiciones aplicables.
Por excepción, este dato no aplica cuando el empleador realice el pago a contribuyentes asimilados a salarios, no se sitúe en los supuestos contemplados en los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, o bien no tenga la obligación de registrar este dato en términos de las disposiciones aplicables.
Ejemplos:
Si un trabajador tiene una antigüedad de 10 años, 8 meses, 15 días, se debe registrar de la siguiente manera:
Antigüedad= P10Y8M15D
Si un trabajador tiene una antigüedad de 0 años, 0 meses 20 días, se debe registrar de la siguiente manera:
Antigüedad= P20D
Si un trabajador tiene una antigüedad de 110 semanas, se debe registrar de la siguiente manera:
Antigüedad= P110W
Es importante mencionar que el registro se realizará conforme al año calendario.
Ejemplos:
Si un trabajador tiene un antigüedad de un mes (febrero 2016), se debe registrar de la siguiente manera:
Antigüedad= P29D
Si un trabajador tiene un antigüedad de un mes (febrero 2017), se debe registrar de la siguiente manera:
Antigüedad= =P28D
Fuente: www.sat.gob.mx