1. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?
No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento Legal: Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el portal del SAT.
2. ¿En el CFDI versión 3.3 se podrán registrar cantidades en negativo?
No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2017.
3. ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?
En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
- Base para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA IEPS).
- Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
- Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
- Importe (Monto del impuesto).
- Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.
Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fraccion VII, inciso a), primer y segundo parráfo del Código Fiscal de la Federacion, Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2017 y Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el portal del SAT.