El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una infografía en la que indica que los nombres del emisor y receptor se deben registrar en mayúsculas.
De acuerdo con una nota publicada por Fiscalía, la infografía confirma que los nombres a manejar, tanto del emisor como del receptor, serán “sin régimen societario”. Es decir, sin las palabras o siglas que identifiquen a una empresa, como las siguientes: Sociedad Anónima, SA, Sociedad Civil, SC, etcétera.
El documento expresa que el nombre debe registrarse tal y como se encuentra en la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal, respetando números, espacios y signos de puntuación.