¿Una factura electrónica certificada “timbrada” cumple con la estructura y especificación técnica definida por el SAT, es necesario validarla en algún sistema?
No, cuando la factura ha sido ya certificada “timbrada” por el SAT, ya sea en sus aplicaciones gratuitas de generación y certificación de facturas o através de un PAC, se considera que cumple con la estructura técnica establecida en el Anexo 20 de la RMF vigente y por ende ha sido validada por el SAT, por lo que no requiere de ser validada nuevamente en alguna otra herramienta o validador tecnológico.
¿Se puede registrar en un CFDI de tipo ingreso versión 3.3 el número de cuenta, la clave de rastreo SPEI o los últimos números de una tarjeta de débito, crédito, de servicios o monedero electrónico?
En un comprobante fiscal de ingresos estos datos no son requisitos fiscales que deban incluirse, por lo tanto no existen campos específicos para ello. Si a pesar de no ser un requisito fiscal las partes quieren incluirlos en el comprobante pueden hacerlo agregándolos en una addenda, que es un elemento que se agrega a la factura para poder poner información distinta a la fiscal o distinta a la requerida por las disposiciones fiscales. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?
Se debe actuar en este orden:
- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.
Conóce más aquí: https://buff.ly/2XQVCJK