Es el registro patronal, clave de ramo pagaduría o la que le asigne la institución de seguridad social al patrón. Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a las disposiciones aplicables.
Por excepción, este dato no aplica cuando el empleador realice el pago a contribuyentes asimilados a salarios, no se sitúe en los supuestos contemplados en los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, o bien no cuente con un registro asignado en términos de las disposiciones aplicables.
Fuente: www.sat.gob.mx