Como es bien sabido, los viáticos son en principio deducibles para el cálculo del impuesto sobre la renta y, en algunos casos, acreditables para el IVA (Impuesto al Valor Agregado). Sin embargo, es crucial cumplir con ciertos requisitos y salvedades para que la deducción sea válida. En caso contrario, podríamos enfrentarnos a problemas con la autoridad fiscal, especialmente durante auditorías, donde el rechazo de deducciones puede llevar a la obligación de pagar impuestos adicionales.
Requisitos Fiscales para Deducciones de Viáticos
A continuación, compartimos los requisitos esenciales que deben cumplirse para asegurar que la deducción de viáticos sea válida:
- Finalidad del Gasto: Los viáticos deben estar relacionados con la actividad del contribuyente, ya sea como persona física o moral. Es decir, deben estar destinados a fines laborales.
- Distancia: Los gastos no son deducibles si se incurre en ellos dentro de una franja de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente. Por ejemplo, si un empleado se hospeda a 40 kilómetros de la empresa, ese gasto no será deducible.
- Relación Laboral: Es fundamental que exista una relación laboral formal, ya sea mediante un contrato individual de trabajo o un contrato de prestación de servicios. El desconocimiento de este requisito no exime a los contribuyentes de cumplir con él.
- Comprobantes Fiscales: Siempre se debe solicitar un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por parte de la persona que recibe el viático. Este comprobante es vital para justificar la deducción.
Limitaciones en Gastos de Alimentos y Hospedaje
Además de los requisitos de deducibilidad, también existen límites en los gastos que se pueden deducir por concepto de alimentos y hospedaje:
- Alimentos: Para gastos de alimentación en territorio nacional, la deducción está limitada a 750 pesos diarios por cada beneficiario. En el extranjero, este monto se eleva a 1,500 pesos diarios.
- Hospedaje: Los gastos de hospedaje son deducibles hasta 3,850 pesos diarios en el extranjero. Sin embargo, no existe un límite establecido para gastos de hospedaje en territorio nacional, lo cual puede ser ventajoso para el contribuyente.
Deducción de Consumos en Restaurantes
Un aspecto que a menudo causa confusión es la deducibilidad de los consumos en restaurantes. La ley establece que solo el 8.5% de los gastos realizados en restaurantes es deducible. Además, el pago debe realizarse a través de medios electrónicos, como tarjetas de crédito o débito.
Consideraciones para el Receptor de Viáticos
Es importante mencionar que el receptor de viáticos también debe cumplir con ciertos requisitos. Según el artículo 93, fracción 17 de la ley del impuesto sobre la renta, los ingresos por viáticos son exentos solo si se comprueba su erogación en beneficio del patrón, respaldados por comprobantes fiscales. Si no se cumplen estos requisitos, el SAT podría considerar los viáticos como ingresos gravables, lo que puede resultar en contingencias fiscales.
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