El artículo 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato (LHEG) contempla que están obligadas al pago del Impuesto Cedular por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles (ICOUGTBI) las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que se encuentren ubicados en el territorio del estado de Guanajuato, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera del mismo.
Según el numeral 20 de la LHEG se consideran ingresos para este tributo, los provenientes del:
- arrendamiento
- subarrendamiento, y
- en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma
Si estos ingresos provienen de personas morales con domicilio fiscal dentro del territorio del estado de Guanajuato, estas deberán retenerles a los arrendatarios por concepto de esta contribución, el 2 % del 50 % del monto de la renta, sin deducción alguna, debiéndoles proporcionar la constancia de retención.
Las retenciones deberán enterarse a más tardar el 22 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Además los retenedores presentarán la declaración informativa, a más tardar el 28 de febrero de cada año, en la que proporcionarán los datos correspondientes de las personas a las que les hubiesen efectuado tales retenciones en el año de calendario inmediato anterior.
Para efectuar la retención de este impuesto cedular se estará a lo siguiente:
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles por: |
Pagos del otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles en Guanajuato, por: |
Retención |
Persona física |
Persona moral con domicilio en estado |
Sí |
Persona física |
Persona moral sin domicilio en la entidad federativa |
No |
Persona moral |
Persona moral con o sin domicilio en la localidad |
No |