A partir de junio de 2020 las Personas Físicas que reciban ingresos a través de servicios de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Didi, Cabify), prestación de servicios de hospedaje (Airbnb) o enajenación de bienes y prestación de servicios (Uber Eats, Mercado libre) se les retendrá una parte la cual se enterara al SAT.
La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que determinara la plataforma digital es en base a las tablas del articulo 113-A de dicha ley.
Nuevas actividades económicas (plataformas digitales)
Dentro de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se incluyeron las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas:
- Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet.
- Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet.
- Servicios de hospedaje a través de Internet.
- Comercio bienes a través de Internet.
- Prestación de servicios contratados a través de Internet.
- Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet.
- Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital.
- Servicio de entrega de bienes a través de Internet.
Es necesario que las Personas Físicas actualicen su actividad económica ante el SAT, aclarando que obtienen ingresos a través de “Plataformas Digitales”, pero también tienen que decidir si la retención que se les haga a través de dichas plataformas se considera como pago definitivo o para su pago provisional.
Opción para considerar la retención como pago definitivo
Las Personas Físicas que únicamente obtengan ingresos a través de plataformas digitales necesitan evaluar si es conveniente optar para que la retención que le harán las plataformas digitales sea su pago definitivo de impuestos.
Para aplicar el esquema de retención definitiva, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder los 300 mil pesos y solo obtienes ingresos del capitulo I y VI del título IV de la LISR.
¿Que implica el pago definitivo?
El articulo 113-B de la LISR 2020 indica que los que opten por pertenecer al “Régimen opcional de pagos definitivos”, necesitan cumplir con lo siguiente:
- No puedes cambiar de opción durante 5 años
- Debes proporcionar datos fiscales y bancarios a las plataformas digitales
- No puedes aplicar deducciones por gastos e inversión
- Deben conservar los CFDI de retenciones emitidos por las plataformas digitales
- Tienen que emitir CFDI por prestación de servicios o enajenación de bienes que realicen de forma independiente
- Es necesario avisar al SAT que optas por pertenecer al “Régimen opcional de pagos definitivos”