El Servicio de Administración Tributaria (SAT) atenderá las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) referentes a la retención del impuesto generado con motivo de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Dichas disposiciones entraron en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
A finales de 2019 el Congreso de la Unión aprobó la reforma que establece que las plataformas digitales sin domicilio fiscal en territorio nacional tienen la obligación de retener y enterar el 16% del IVA.
Desde el reciente pasado 1 de junio, los proveedores de servicios digitales que residen en el extranjero deben emitir comprobantes de las retenciones causadas por las ganancias que obtienen en México.
El IVA debe incluirse en el precio final de los productos y servicios. Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V LIVA). Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo.
Las y los contribuyentes tienen derecho a recibir su factura de las compras realizadas o servicios solicitados.
Fuente: https://bit.ly/2YIaTLb