Las “facturas apócrifas” en papel operaban con la clonación de folios que se hacían disponibles en mercados negros y amparaban operaciones simuladas que nunca existieron para deducir montos importantes, que implicaban un demerito al SAT.
Con la incorporación del modelo de CFDI de Factura Electrónica, que tiene controles importantes y conocimiento más pleno de los contribuyentes emisores, a través del uso de certificados de sello digital, que se obtienen mediante certificados de firma electrónica y requieren presencia, firma y uso de biométricos del contribuyente en cuestión, bajo su rol de persona física o de representante legal de una entidad.
El modelo de fraude basado en operaciones simuladas hoy se ha visto identificado en su magnitud gracias a los controles de la factura electrónica, CFDI.
Los denominados EFOS y EDOS, son acrónimos que significan Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, EFOS, y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, EDOS. Si bien dichas entidades cumplen con la estructura, sintaxis y elementos esenciales del comprobante fiscal, avalan operaciones fantasma de enajenación de bienes o prestación de servicios que nunca se ofrecieron entre las partes.
Para combatir estas operaciones, el SAT reforma en el 2014 el Código Fiscal de la Federación, e incluye el articulo 69-B, que establece la forma de identificar contribuyentes que se encuentran en supuestos de simulación de operaciones. Incluso publica en su página de internet el listado de contribuyentes que recaen en este supuesto, el cual es de vital importancia, ya que tener relación con alguno de estos contribuyentes que están en este listado un contribuyente que transaccione con entidad listada en el 69-B, podría presumirse de EDO y ya hay una iniciativa de ley para tipificar como grave este ilícito.