La obligación de emitir el CFDI de pagos (o recibo electrónico de pagos – REP), aplicará para los pagos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2018, que conforme a las reglas de operación de dicho comprobante, se podrá emitir a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realizó el pago. Por ejemplo, en el caso de que se reciba un pago el 5 de septiembre, el receptor del pago tendrá hasta el 10 de octubre para emitir el REP correspondiente.
Los pagos que se reciban hasta el 31 de agosto, podrán aplicar la facilidad de comprobarlos a través de un CFDI de ingresos o bien a través de un REP. Para los pagos recibidos en agosto, el REP se podrá emitir a más tardar el 10 de septiembre.
Al hacer uso de la facilidad, en lugar de expedir un Recibo Electrónico de Pagos cada vez que reciba un pago parcial o diferido, podrán expedir un CFDI tipo ingreso (como se hacia antes de que existiera el REP) y lo relacionaran con el CFDI que se paga conforme a las claves siguientes:
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- 08 Factura generada por pagos en parcialidades
- 09 Factura generada por pagos diferidos
Versiones anticipadas de la resolución miscelánea fiscal 2018: goo.gl/xmEVym
Revisa las reglas que hay que tener en cuenta para poder emitir este tipo de CFDI: goo.gl/4yGAEB
Fuente: http://www.amexipac.org/